El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida la disposición del Código Civil de Yucatán que impedía inscribir a niñas y niños con apellidos compuestos, es decir, formados por más de un apellido de cada progenitor o adoptante. Durante la sesión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que la prohibición carecía de un fin constitucionalmente legítimo y violaba el principio de igualdad. Recordó que las actas de nacimiento ya incluyen nombre(s), apellidos, género, huella digital, CURP, domicilio y nacionalidad de los padres o adoptantes, por lo que admitir un apellido compuesto no afecta la certeza jurídica. Por el contrario —Yasmín Esquivel Mossa subrayó— la limitación constituía una intromisión indebida en la vida privada y familiar.
Con esta resolución, la SCJN fortalece la igualdad de las familias mexicanas al permitir que hijas e hijos porten de manera libre y segura los apellidos de ambos progenitores o adoptantes.
La decisión de permitir apellidos compuestos no es un acto menor: representa un giro hacia una justicia que entiende, escucha y evoluciona. Con ministras como Yasmín Esquivel Mossa, el Poder Judicial se posiciona como agente de cambio en una sociedad que exige más inclusión, más igualdad y más humanidad.